Artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero · Capítulo IV. Del Poder Judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
Los Tribunales de la Federación conocerán:
I.De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II.De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
III.De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
IV.De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
V.De aquellas en que la Federación fuese parte;
VI.De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII.De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y
VIII.De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.