Artículo 33 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO V. Competencia · Sección Primera. Reglas de Competencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Son competentes para conocer del juicio de amparo:
I.La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II.Los tribunales colegiados de circuito;
III.Los tribunales colegiados de apelación;
IV.Los juzgados de distrito; y
V.Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos por esta Ley.