Artículo 37 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO V. Competencia · Sección Primera. Reglas de Competencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Es jueza o juez competente la o el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.
Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez o jueza de distrito ante el o la que se presente la demanda.
Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez o jueza de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.