LAmp · Art. 38

Artículo 38 de la Ley de Amparo

TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO V. Competencia · Sección Primera. Reglas de Competencia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra los actos de un juez o jueza de distrito, otro u otra del mismo distrito y especialización en su caso y, si no lo hubiera, el más cercano o cercana dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 13-03-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 38, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-38/

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