Artículo 124 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII. Procedimientos · Sección cuarta. Procedimientos por infracciones a la ley
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
La Procuraduría podrá solicitar al reclamante en los procedimientos conciliatorio o arbitral o, en su caso, al denunciante, aporten pruebas a fin de acreditar la existencia de violaciones a la ley.