Artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Requisitos de procedencia y verificación del Juez
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO I. SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA · CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:
I.Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;
II.Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y
III.Que el imputado:
a)Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;
b)Expresamente renuncie al juicio oral;
c)Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;
d)Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;
e)Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.