CNPP · Art. 201

Artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Requisitos de procedencia y verificación del Juez

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO I. SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA · CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I.Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

II.Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

III.Que el imputado:

a)Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;

b)Expresamente renuncie al juicio oral;

c)Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;

d)Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;

e)Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 201, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-201/

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