CNPP · Art. 204

Artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Oposición de la víctima u ofendido

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO I. SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA · CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d9748449446d…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (16 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 204, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-204/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.