Artículo 2276 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo quinto. De la fianza en general · Capítulo segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad, pero la afirmación falsa respecto de la solvencia del demandado los hace responsables del daño que sobreviniese con motivo de su fianza o recomendación.