CNPP · Art. 200

Artículo 200 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Verificación de la existencia de un acuerdo previo

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO I. SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA · CAPÍTULO III. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo incorporar en los registros de investigación el resultado de la consulta e informar en la audiencia de los mismos.

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Cómo citar

Artículo 200, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-200/

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