CNPP · Art. 197

Artículo 197 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Conservación de los registros de investigación y medios de prueba

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO I. SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA · CAPÍTULO III. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

En los procesos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.

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Cómo citar

Artículo 197, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-197/

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