Artículo 197 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Conservación de los registros de investigación y medios de prueba
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO I. SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA · CAPÍTULO III. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
En los procesos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.