LGRA · Art. 123

Artículo 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo I. Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Sección Tercera. Medidas cautelares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:

I.Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;

II.Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa;

III.Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa;

IV.Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos.

No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

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Cómo citar

Artículo 123, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-123/

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