Artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título décimo primero. De las responsabilidades, obligaciones y sanciones de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública · Capítulo II. Régimen Disciplinario · Sección III. Autoridades a cargo del régimen disciplinario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
La unidad de asuntos internos y el órgano colegiado de honor y justicia podrán aplicar medidas precautorias y medidas cautelares, con los siguientes propósitos:
I.Evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas;
II.Impedir que continúe la conducta que dio origen a la presunta falta disciplinaria;
III.Evitar obstaculizar el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa, y
IV.Evitar un daño al patrimonio de la Institución de Seguridad Pública de que se trate.