LGSNSP · Art. 142

Artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título décimo primero. De las responsabilidades, obligaciones y sanciones de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública · Capítulo II. Régimen Disciplinario · Sección III. Autoridades a cargo del régimen disciplinario

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

La unidad de asuntos internos y el órgano colegiado de honor y justicia podrán aplicar medidas precautorias y medidas cautelares, con los siguientes propósitos:

I.Evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas;

II.Impedir que continúe la conducta que dio origen a la presunta falta disciplinaria;

III.Evitar obstaculizar el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa, y

IV.Evitar un daño al patrimonio de la Institución de Seguridad Pública de que se trate.

Leer de corridodentro de Título décimo primero. De las responsabilidades, obligaciones y sanciones de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
80877b558d64…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 142, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-142/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.