Artículo 143 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título décimo primero. De las responsabilidades, obligaciones y sanciones de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública · Capítulo II. Régimen Disciplinario · Sección III. Autoridades a cargo del régimen disciplinario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
La autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo será distinta de aquella que investigue y de la que resuelva. Será responsable de dictar el acuerdo de inicio, así como de realizar el emplazamiento correspondiente, de la recepción, admisión o desechamiento, preparación y desahogo de pruebas, y de la conducción de la audiencia única y el cierre de instrucción. La autoridad sustanciadora del procedimiento disciplinario sancionador será distinta de aquella que tramite la separación del cargo por incumplimiento de requisitos de permanencia, la que estará a cargo de las instancias responsables del servicio profesional de carrera.