Artículo 144 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título décimo primero. De las responsabilidades, obligaciones y sanciones de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública · Capítulo III. Delitos contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y de cien a seiscientas Unidades de Medida y Actualización a quien dolosa y reiteradamente se abstenga de proporcionar al Sistema Nacional de Información o al Secretariado Ejecutivo la información que esté obligado, en términos de esta Ley, a pesar de ser requerido por la autoridad correspondiente.
Se impondrá, además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en cualquier orden de gobierno.