LGSNSP · Art. 147

Artículo 147 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título décimo primero. De las responsabilidades, obligaciones y sanciones de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública · Capítulo III. Delitos contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos previstos en los ordenamientos penales federal o de las entidades federativas, según corresponda.

Las autoridades del fuero federal serán las competentes para conocer y sancionar los delitos previstos en este capítulo, conforme a las disposiciones aplicables.

El personal militar de la Guardia Nacional estará sujeto, además, a la jurisdicción militar prevista en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Artículo 147, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-147/

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