CPEUM · Art. 13

Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero · Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 30-09-2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (165 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 13, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-13/

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