Artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Séptimo. Prevenciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.