Artículo 118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
I.Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
II.Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
III.Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.