CPEUM · Art. 118

Artículo 118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026

Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

I.Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

II.Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.

III.Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo original DOF 05-02-1917

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (165 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 118, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-118/

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