LNac · Art. 14

Artículo 14 de la Ley de Nacionalidad

Capítulo II. De la nacionalidad mexicana por nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012

Tratándose de los actos jurídicos a que se refiere el artículo anterior, no se podrá invocar la protección de un gobierno extranjero. Quien lo haga, perderá en beneficio de la Nación los bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales haya invocado dicha protección.

Leer de corridodentro de Capítulo II. De la nacionalidad mexicana por nacimiento

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
9bf563cb3968…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 14, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-14/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.