LNac · Art. 13

Artículo 13 de la Ley de Nacionalidad

Capítulo II. De la nacionalidad mexicana por nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012

Se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, actúan como nacionales respecto a:

I.Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado Mexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional; y

II.Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales:

a)Participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades;

b)Otorguen créditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior; y

c)Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio se circunscriba al territorio nacional.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 13, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-13/

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