Artículo 12 de la Ley de Nacionalidad
Capítulo II. De la nacionalidad mexicana por nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012
Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.