Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero · Capítulo II. De los Mexicanos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I.Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II.Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
III.Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV.Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I.Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II.La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.