LNac · Art. 7

Artículo 7 de la Ley de Nacionalidad

Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012

Salvo prueba en contrario, se presume que el niño expósito hallado en territorio nacional ha nacido en éste y que es hijo de padre y madre mexicanos.

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Cómo citar

Artículo 7, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-7/

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