Artículo 410-Y del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción · Sección cuarta. De la Adopción Internacional (ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros; a menos que el que ejerza la patria potestad o tutela sobre el menor consienta en la adopción, en esos términos. En tal caso, deberá obtener la autorización del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, el que tomará en cuanta el interés superior del niño.