Artículo 410-W del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción · Sección cuarta. De la Adopción Internacional (ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Las adopciones internacionales promovidas por ciudadanos originarios de países que no son parte de la Convención de la Haya, se apegarán a lo dispuesto en los artículos 410-Q y 410-U de este Código, además de que se hayan agotado las alternativas señaladas en el artículo 391 de este ordenamiento.