Artículo 410-T del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción · Sección cuarta. De la Adopción Internacional (ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Los connacionales que hayan adoptado a una o varias personas, en cualquiera de las formas que señalan este Código, deberán cumplir con lo señalado en los artículos 410-R y 410-S.