Artículo 776 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título tercero. De la propiedad · Capítulo V. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños, con conocimiento del otro y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a los artículos 769, 770 y 771 de este código.