Artículo 769 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título tercero. De la propiedad · Capítulo V. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Cuando dos cosas muebles, pertenecientes a dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor. Se reputa principal entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor.