Artículo 780 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título tercero. De la propiedad · Capítulo V. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida, que fuere de su propiedad, y queda además obligado a la indemnización de los perjuicios que se causaren al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.