Artículo 941 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo cuarto.. De la propiedad. · Capitulo iv.. Del derecho de accesion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.