Artículo 873 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo cuarto. De la Propiedad · Capitulo IV. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño del bien o bienes con que se hizo la mezcla.