Artículo 1072 del Código Civil de Morelos
MEZCLA O CONFUSION DE MALA FE SU CALIFICACION
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion de la adquisicion de los frutos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de bien o bienes con que se hizo la mezcla.
La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 1055 de este Código.