Artículo 5.122 del Código Civil del Estado de México
Mala fe de un propietario de bien mezclado
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido y queda obligado a indemnizar los perjuicios.