Artículo 5.121 del Código Civil del Estado de México
Mezcla por voluntad de un propietario de buena fe
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si por voluntad de un sólo propietario, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos bienes de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán conforme a lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el propietario del bien mezclado sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios.