Artículo 1071 del Código Civil de Morelos
INDEMNIZACION POR MEZCLA O CONFUSION
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion de la adquisicion de los frutos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden bienes de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño del bien mezclado o confundido sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios.