Artículo 1070 del Código Civil de Morelos
MEZCLA VOLUNTARIA O ACCIDENTAL DE BIENES DE DIFERENTE ESPECIE
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion de la adquisicion de los frutos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si se mezclan bienes de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso los mismos no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendiendo al valor de los bienes mezclados o confundidos.