Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro cuarto · Titulo cuarto Capitulo I. Disposiciones generales

Arts. 999–100810 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 999 NOCION DE PROPIEDAD

La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar y disponer de los bienes, con las limitaciones que exija el interés público y con arreglo a las modalidades que fijen las leyes.

Artículo 1000 FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD

La propiedad tiene una función social y por tanto el propietario debe ejercer sus derechos cuando por falta de ejercicio de los mismos se cause algún daño o perjuicio a tercero, o a la colectividad. El Estado puede imponer las modalidades o formas de ejercicio al derecho de propiedad que el interés público reclame, cuando los bienes permanezcan ociosos o improductivos, o cuando el propietario ejerza sus derechos de modo notoriamente discordante o contrario a la naturaleza o destino de los bienes.

Artículo 1001 LIMITACION CONSTITUCIONAL A LA PROPIEDAD

No pertenecen al dueño del predio los minerales o sustancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación.

Artículo 1002 ILICITUD EN EL EJERCICIO DE LA PROPIEDAD

No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.

En un predio no es lícito hacer excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo o construcciones de las propiedades vecinas, o que impliquen daños para las mismas; a menos que se hagan las obras de consolidación o de previsión indispensables para evitar todo daño.

Artículo 1003 RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO POR DAÑOS

El propietario es responsable de los daños que resulten de los bienes objeto de propiedad, aun cuando éstos no sean por sí mismos peligrosos, excepto cuando el daño se cause por caso fortuito o por culpa o negligencia de la víctima.

Artículo 1004 EJERCICIO DE LAS PRETENSIONES POR EL PROPIETARIO O INQUILINO DE UN PREDIO

El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las pretensiones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habitan el predio.

Artículo 1005 LIMITACIONES A LA PROPIEDAD SOBRE BIENES CON CARACTERISTICAS DE CULTURA NACIONAL O REGIONAL

No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre los bienes que se consideren como notables y características manifestaciones de la cultura nacional o de la regional propia del Estado de Morelos, ni alterar aquéllas en forma que pierdan sus características, sin previa autorización escrita del Ejecutivo del Estado. Este cumplirá su deber de procurar la conservación de todos los bienes, de acuerdo con las disposiciones legales.

Artículo 1006 EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA

El propietario de un bien puede ser privado de su derecho contra su voluntad solamente por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Artículo 1007 UTILIDAD PUBLICA PARA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR O CONSTRUCCION DE CASAS HABITACION

Además de los casos señalados en las Leyes respectivas, se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los Municipios, de terreno apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de familia o para que se construyan habitaciones que se vendan o se renten a precios módicos, a familias de escasos recursos.

Artículo 1008 EXPROPIACION POR SEGURIDAD O BENEFICIO COLECTIVO

La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente a una población, para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo o para realizar fines de interés general.

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