Artículo 1008 del Código Civil de Morelos
EXPROPIACION POR SEGURIDAD O BENEFICIO COLECTIVO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente a una población, para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo o para realizar fines de interés general.