Artículo 956 del Código Civil de Tabasco
Ocupación por parte de la autoridad
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La autoridad puede, indemnizando, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es necesario a una población, para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo o para realizar fines de interés general.