Artículo 959 del Código Civil de Tabasco
Excavaciones
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo o construcciones de las propiedades vecinas, o que causen daños a las mismas, a menos que se hagan las obras de consolidación o de previsión indispensables para evitar todo daño.