Artículo 990 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo III. Propiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo o construcciones de las propiedades vecinas, o que causen o puedan causar daños a las mismas, a menos que se hagan las obras de consolidación o de previsión para evitar daño.