CCPUE · Art. 992

Artículo 992 del Código Civil de Puebla

Libro tercero bienes · Capítulo III. Propiedad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

El propietario tiene derecho, y en su caso obligación de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que afecten a la propiedad.

Cuando se edificare sobre un bien inmueble, es obligación del propietario o de quien se comporte como tal, declarar su propiedad ante la autoridad catastral con todas sus características y limitaciones, en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la terminación de obra o construcción.

Enterado el pago por los derechos, así como de la contribución correspondiente, el adquiriente deberá inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado el 31/dic/2014.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
  • Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
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  • 4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

Transitorios (60 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 992, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-992/

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