Artículo 995 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo III. Propiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si las ramas de los árboles se extienden sobre construcciones, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto invadan sus propiedades; y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su propiedad, con previo aviso al vecino.