Artículo 855 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si las ramas de los árboles se extienden sobre predios, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su predio, pero con previo aviso al vecino.