Artículo 821 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población. También puede la autoridad competente expropiar la propiedad particular por causas de utilidad pública, mediante indemnización y para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.