Artículo 1009 del Código Civil de Morelos
DERECHO DEL PROPIETARIO AL DESLINDE, AMOJONAMIENTO CERCO CIERRE DE SU PROPIEDAD
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. Relaciones juridicas para la vecindad, deslinde restricciones por la colindancia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma. También tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las Leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.