Artículo 1011 del Código Civil de Morelos
FIJACION LEGAL REGLAMENTARIA DE SERVIDUMBRES
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. Relaciones juridicas para la vecindad, deslinde restricciones por la colindancia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales, y a falta de éstos por las disposiciones de este Código.