Artículo 851 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la construcción o reparación de las vías públicas, y las demás obras comunes de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales y, a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.