Artículo 1867 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título cuarto. De la Propiedad · Capítulo primero. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación, la construcción o reparación de las vías públicas y para las demás obras comunes de esta clase, se regirán por las leyes y reglamentos especiales y, a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.