Artículo 1014 del Código Civil de Morelos
ARRANQUE DE ARBOLES
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. Relaciones juridicas para la vecindad, deslinde restricciones por la colindancia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menos distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causen.